martes, 14 de octubre de 2014

Ley 24.901


Prestaciones Básicas de la ley 24.901



 Prestaciones preventivas


  •  Servicios de estimulación temprana
  •  Servicios educativos terapéuticos
  •  Servicios educativos
  •  Servicios de rehabilitación psicofísica con o sin internación
  •  Servicios de centro de día
  •  Servicios de rehabilitación profesional
  •  Servicios de hospital de día fisiátrico
  •  Hogares – Residencias – Pequeños Hogares
  •  Ayudas técnicas, prótesis y ortesis
  •  Transporte Especial

Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidad en la Ley 24.901 (Ley  24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales)